Corte Suprema no tiene competencia para emitir fallos de revisión originados en sentencias de tutela (10:38 a.m.)
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03 de Marzo de 2014
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que carece de competencia para emitir fallos de revisión derivados de acciones de tutela. Con esos argumentos, reprochó que el Tribunal Administrativo de Antioquia declarara su incompetencia para tramitar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho originada en un acto administrativo que se dio en cumplimiento de un fallo de tutela, sugiriendo además que el actor debía acudir a la acción de revisión ante la Sala Laboral. Explicó que la competencia del contencioso en esta materia está reglada por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo y que los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991 da cuenta de la posibilidad de impugnar las acciones de tutela, cuya eventual revisión, en todo caso, corresponde a la Corte Constitucional. Finalmente, recordó que el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 delimita claramente las diferencias entre la jurisdicción ordinaria, de la que hace parte la Corte Suprema, y las especiales, como la constitucional y la contenciosa (M. P. Luis Ernesto Molina).
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