Corte Suprema inaplica prohibición de descuentos por delitos como la extorsión, el secuestro y el terrorismo (2:53 p.m.)
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08 de Marzo de 2013
Aduciendo la existencia de un “populismo punitivo” en la legislación penal, la Corte Suprema de Justicia inaplicó la prohibición de descuentos por allanamiento a cargos frente a la comisión de delitos como la extorsión, el terrorismo, el secuestro y otros frecuentemente relacionados con la pertenencia a grupos armados al margen de la ley. Así, la Sala Penal observó que mientras en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 se manifiesta el propósito de estimular mecanismos de negociación como la sentencia anticipada y otros en procura de la eficiencia y descongestión del sistema judicial, disposiciones como el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 prohíben beneficios derivados del allanamiento a cargos frente a varios de los delitos aludidos. La alta corporación sostuvo que cuando por la vía legislativa se modifican penas de manera injustificada se afecta el principio de proporcionalidad, que busca que la sanción penal se adecúe al tipo de daño causado a la sociedad con la actuación antijurídica. Con estos argumentos, en adelante, no se volverán a aplicar los presupuestos de aumento contemplados en el mencionado artículo 14. Finalmente, llamó la atención al Congreso, indicando que se han producido transformaciones legislativas sin estudios criminológicos que “no solo no han propiciado el alcance de los fines con los cuales habían sido impulsadas, sino que han causado retroceso y una congestión aún mayor de los despachos judiciales, que incluso pueden llevar al colapso del sistema” (M. P. Leonidas Bustos).
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