Corte Suprema explica por qué la omisión del agente retenedor o recaudador prescribe a los ocho años (3:33 p.m.)
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04 de Febrero de 2014
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La Corte Suprema de Justicia manifestó que los términos de prescripción para ejercer la acción penal por omisión del agente retenedor o recaudador vencen a los ochos años de ocurridos los hechos, pues el cálculo debe darse como si la conducta hubiese sido cometida por un funcionario estatal. Ello porque la misma Corte Constitucional ha reconocido en el rol del agente retenedor ante la administración el desarrollo de una función pública. Así, si el artículo 402 de la Ley 599 del 2000 impone un máximo de pena de seis años de prisión para este delito y el artículo 83 ordena aumentarla en una tercera parte, si la conducta la comete el funcionario estatal en ejercicio de sus funciones, el límite es de ocho años, toda vez que debe sumarse una tercera parte adicional, según lo establece la misma disposición (M. P. Leonidas Bustos).
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