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Corte Suprema explica por qué es infundado recusar al fiscal Montealegre en actuales procesos contra la Contraloría (9:15 a.m.)

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21 de Febrero de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que la dependencia funcional de los servidores de libre nombramiento y remoción, como el Vicefiscal General, no implica identidad de propósitos con su nominador, el Fiscal General de la Nación. La corporación recordó que la Corte Constitucional, al examinar la modificación de la estructura del ente investigador (Decreto-Ley 261 del 2000), sostuvo que los fiscales deben acogerse a los principios de los artículos 228 y 230 de la Constitución, en tanto la función judicial que se les ha encargado debe ejercerse con autonomía, independencia e imparcialidad, aun cuando el jefe de la entidad pueda trazar políticas y directivas generales para el ejercicio de esta actividad. Así las cosas, y habida cuenta de que el jefe del organismo acusador, Eduardo Montealegre, delegó funciones en el Vicefiscal frente a las actuaciones que se adelantan contra la Contraloría, a cargo de Sandra Morelli, la Corte Suprema concluyó que la recusación contra el primero era infundada. Ello, además, porque los artículos 56 y 57 de la Ley 906 del 2004, en los que se amparan los impedimentos, se predican en torno al servidor judicial que conoce o aspira a conocer, en relación con el sujeto específico, y no de otros distintos (M. P. Margarita Cabello).

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