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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Suprema de Justicia resalta facultades del juez civil para impedir prosperidad de nulidades procesales (12:07 p.m.)

06 de Noviembre de 2014

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Nota:
97916
En fallo de tutela, la Corte Suprema de Justicia consideró que no es violatorio del debido proceso denegar un recurso de apelación contra el auto del juez civil que rechace de plano la nulidad de todo lo actuado. Ello porque el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil impone que únicamente es susceptible de dicho recurso la providencia que decrete nulidades procesales sin las cuales sea posible efectuar el trámite de instancia. Además, consideró que es razonable el que esta petición de nulidad sea rechazada de plano, cuando se evidencia que el actor solo se propone impedir la realización de una diligencia de remate, sin que ponga en evidencia las supuestas arbitrariedades que lo llevaron a la invocación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 143 del mismo Código, en su inciso 4º, exige al operador proceder exactamente de esa manera, cuando la solicitud no se funda en ninguna de las circunstancias planteadas en el capítulo relativo a la nulidades procesales. Finalmente, aclaró que la función del juez constitucional no está llamada a ordenar investigaciones penales o disciplinarias (M. P. Jesús Van del Rutén).

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