Corte Suprema de Justicia recuerda requisitos de procedencia de la acción de revisión (10:48 a.m.)
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24 de Diciembre de 2013
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La Corte Suprema de Justicia precisó que cuando se invoque la actuación penal iniciada pese a su extinción, como causal de revisión de una sentencia condenatoria, es necesario que sea evidente que el Estado perdió la facultad en la materia. Ello porque el artículo 220 de la Ley 600 del 2000, en su artículo 2º, establece como motivaciones valederas para la procedencia del recurso la prescripción, falta de querella o petición válidamente formulada, o cualquier otra que suponga la extinción. Adicionalmente, dice la providencia, la Corte Constitucional ha sostenido que, en estos casos, es necesario que la irregularidad se vislumbre nítidamente con la mera comparación entre la realidad fáctico procesal y las normas legales. Además, señaló que cuando se pretenda sustentar la revisión en una variación jurisprudencial que, siendo aplicada al caso, derive en una conclusión de juzgamiento distinta es necesario invocar la causal 6ª que consagra la misma norma (M. P. José Luis Barceló).
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