02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte se inhibe de pronunciarse respecto de la constitucionalidad del decreto que creó el Grupo Bicentenario

08 de Marzo de 2021

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La Corte estudió una demanda en contra de apartes de los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 2111 del 2019, mediante el cual se creó la sociedad Grupo Bicentenario como una forma de agrupar a diferentes empresas del Estado bajo una misma matriz o controlante. Para la Corte, la demanda, que alegaba que los apartes demandados iban en contravía de los numerales 7 y 10 del artículo 150 de la Constitución, no cumplía “con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia” por lo que declaró su ineptitud sustantiva y se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo. Los cargos de la demanda, que a criterio de la sala eran más de conveniencia que de constitucionalidad, se referían a los siguientes aspectos: las entidades que quedarían controladas por el grupo, la creación de la sociedad, las consecuencias para las sociedades controladas, la delegación de la facultad para integrar el grupo por parte del Presidente de la República y la posible modificación a la estructura de la administración. Sobre esto último la Corporación señaló que los demandantes “omitieron explicar cómo un acto de la sociedad, que se rige por el derecho privado, tendría la fuerza normativa requerida para modificar la estructura de la administración y eliminar con ello la autonomía administrativa y financiera con la que fueron creadas dichas entidades”. Igualmente, la Sala resaltó que en las intervenciones allegadas al proceso también se evidenciaron contradicciones respecto a cuál era el problema jurídico que debía ser resuelto por la Corte. El magistrado Alberto Rojas aclaró su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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