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Corte explica por qué se justifica agravar penas a agentes estatales por concierto para delinquir (9:30 a.m.)

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17 de Junio de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que agravar las penas a los agentes estatales que cometan el delito de concierto para delinquir se justifica, pues al incurrir en esta falta afectan la seguridad pública, que es precisamente el bien jurídico que están llamados a proteger. Con este argumento, la Sala Plena declaró exequible el artículo 342 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que aumenta desde la tercera parte hasta la mitad el castigo a imponer a quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la fuerza pública e incurran en esta conducta o en la de entrenamiento para actividades ilícitas. El alto tribunal precisó que este tipo de agentes mantienen una posición de garantes, con una responsabilidad mayor en el respeto a la ley y la institucionalidad, luego, al violentarla, “causan un daño social adicional, toda vez que vulneran la confianza de los individuos” en las fuerzas coercitivas estatales. Adicionalmente, la Corte considera que estos delitos cometidos por exuniformados o agentes activos son más graves, debido al conocimiento que poseen alrededor de estrategia militar, uso de armas y actividades de índole similar, propios de la instrucción de servidores de la fuerza pública (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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