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Corte explica por qué Banrepública no fue responsable por crisis del UPAC (8:45 a.m.)

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26 de Junio de 2013

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La Corte Constitucional explicó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un error sustantivo al condenar al Banco de la República por un daño antijurídico causado a uno de los deudores del UPAC, pese a que su proceder estaba amparado en una norma legal. Para la Sala Plena, pese a que la jurisprudencia resalta que las decisiones basadas en actos viciados de legalidad pueden constituir falla en el servicio, el Emisor actuó por oficio de una norma legal, que le obligaba a calcular la tasa del UPAC de acuerdo al comportamiento de las tasas de interés. Así, aunque la Resolución Externa 18 de 1995, que dio lugar a la afectación, haya sido anulada por parte del Consejo de Estado, el Banco Central lo hizo atendiendo lo dispuesto por el artículo 16 literal f) de la Ley 31 de 1992. La decisión de la Corte a favor de la norma legal se deriva del tránsito a cosa juzgada de la sentencia C-383 de 1999, mediante la cual el mismo alto tribunal había señalado que era esa la actuación que debía adelantar. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó el voto, por considerar que la decisión del tribunal no era violatoria del debido proceso.

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