Corte Constitucional se declara inhibida en demanda a norma que regula el desistimiento tácito (11:26 a.m.)
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22 de Agosto de 2013
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La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre una de las normas del Código General del Proceso que regula el desistimiento tácito (literal b) del artículo 317 de la Ley 1564 del 2012). La disposición establece un plazo de dos años para la presentación de recursos, luego de la emisión de sentencia ejecutoriada a favor del demandante o del auto que ordena seguir adelante la ejecución. Para el alto tribunal, el cargo respecto al supuesto desconocimiento del principio de eficiencia en actuaciones del Estado carece de certeza, porque el actor alude a la cosa juzgada constitucional para referirse a la cosa juzgada en el ámbito del Código. El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto. La Procuraduría, entre tanto, había solicitado que se declarara constitucional esta disposición.
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