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Corte Constitucional reitera que tiempos de servicio sí pueden acumularse, aunque empleador no haya hecho aportes a pensión (11:20 a.m.)

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06 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional ratificó que los trabajadores de entidades estatales sí pueden acumular tiempos de servicio laborados en distintos empleos, aun cuando su empleador no haya realizado los respectivos aportes a pensión. La corporación reprochó que en esta oportunidad la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no hubiese aplicado la excepción de inconstitucionalidad del artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que impide conmutar los lapsos durante los cuales no se efectuaron aportes al sistema; ello pese a que ese mismo tribunal lo ha hecho así desde hace tiempo. A juicio del alto tribunal, es necesario aplicar el contenido del artículo 7º de la Ley 71 de 1988, que concede el derecho a la jubilación a quienes hayan acumulado 20 años de servicio con aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias entidades de previsión social.

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