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Corte Constitucional recuerda composición de la estabilidad laboral reforzada por limitación física o sicológica (3:33 p.m.)

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07 de Abril de 2014

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La Corte Constitucional señaló que el despido de trabajadores que padezcan alguna limitación física o sicológica que les impida desarrollar las labores propias de su oficio solo procede si el empleador demuestra objetivamente la necesidad motivada de la desvinculación y bajo la previa autorización del Ministerio del Trabajo. Ello porque así lo exige el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que además obliga al pago de una indemnización de 180 días de salario, como parte de la estabilidad laboral reforzada que debe cobijar a estas personas. Sostuvo que el beneficio es dable ante cualquier tipo de vinculación laboral y que si el patrono no ha seguido los lineamientos trazados por la norma traída a colación el despido será ineficaz. Finalmente, advirtió que en los eventos en los que el padecimiento por parte del operario no haya sido comprobado científicamente y se pruebe la inminencia de un perjuicio irremediable será concedido el amparo como mecanismo transitorio (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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