Corte Constitucional recuerda aplicación del principio de fidelidad en pensiones de invalidez y sobrevivientes (12:35 p.m.)
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15 de Abril de 2013
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La Corte Constitucional recordó la manera de aplicar el principio de fidelidad en el otorgamiento de las pensiones por invalidez y de sobrevivientes. Indicó que el requisito para ambos casos es de 26 semanas de cotización, como mínimo, según lo prevén los artículos 39 y 46 de la Ley 100 de 1993, respectivamente. Ello porque a través de la Sentencia C-428 del 2009 la corporación declaró inexequible el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, que exigía varios elementos adicionales, entre ellos, un aporte mínimo de 50 semanas. Mediante la Sentencia C-556 del 2009, se declararon inconstitucionales las normas contempladas en el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 (literales a y b), que exigían un mínimo de cotización del 25% entre el momento en que el fallecido cumplió 20 años de edad y la fecha del fallecimiento, y del 20% transcurrido hasta el momento del deceso, si se trataba de un menor de 20. En ambos casos, dice la Corte, su aplicabilidad es legítima aún para derechos causados antes de la expedición de las sentencias (M. P. Alexei Julio).
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