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Corte Constitucional previene al Ejército para que no siga violando el derecho a la objeción de conciencia (10:11 a.m.)

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18 de Septiembre de 2014

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El continuo incumplimiento del derecho a la objeción de conciencia relacionado con la prestación obligatoria del servicio militar podría dar lugar a numerosas indemnizaciones por el daño antijurídico previsto en el artículo 90 superior, advirtió la Corte Constitucional, al prevenir al Ejército Nacional para que no vuelva a incurrir en esta conducta. La Sala también llamó la atención a las oficinas y funcionarios encargados del reclutamiento, por omitir sus deberes en el envío de documentos cuando son requeridos en acciones de tutela en las que se debate el desconocimiento de la jurisprudencia. La corporación recalcó que, a partir de la Sentencia C-728 del 2009, la Corte Constitucional estableció que quien demuestre que por convicciones religiosas, filosóficas, éticas y morales no comulga con el uso de la fuerza, que es el centro de la disciplina militar, estará exento de la obligación consignada en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993 para prestar el servicio; lo anterior, dice, bajo la protección de los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, preservados por los artículos 18 y 19 de la Constitución. Añadió que en la Sentencia T-018 del 2012 se impartieron las pautas específicas para que las fuerzas militares reconocieran esta exención y se ordenó al Ministerio de Defensa divulgarlos a sus funcionarios; aun así, se sigue desconociendo esta garantía fundamental (M. P. Alberto Rojas).

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