Corte Constitucional precisa condiciones para contabilizar prescripción ordinaria de acciones derivadas del contrato de seguros (4:53 p.m.)
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01 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional sostuvo que la prescripción ordinaria de las acciones que se derivan del contrato de seguros debe contabilizarse a partir del conocimiento efectivo de la producción del hecho que genera la obligación y no de su ocurrencia. Ello porque el artículo 1081 del Código de Comercio establece que los dos años en los cuales se han fijado estos términos deben considerarse en estos términos y porque así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Con estos argumentos, la Sala reprochó la decisión de una empresa de negarse a pagar el seguro de invalidez adquirido por una mujer para el pago de una deuda hipotecaria, por considerar vencido el término de prescripción ordinaria; el pretexto de la demandada era que la junta médica que decretó la pérdida de la capacidad laboral superior al 50 % por parte de la accionante había considerado que esta se había estructurado en una fecha anterior (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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