Corte Constitucional ordena medidas de protección a población carcelaria, por nuevo caso de hacinamiento (2:22 p.m.)
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14 de Febrero de 2014
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Ante un nuevo episodio de hacinamiento carcelario, la Corte Constitucional reprochó la connivencia de la institucionalidad con el deterioro de las condiciones de dignidad que vienen padeciendo los reclusos y recordó que el propio Código Penitenciario le asigna al Gobierno Nacional y a los entes territoriales competencias en materia contractual para solucionar ese tipo de problemáticas. Indicó que el artículo 17 de la Ley 54 de 1990 establece que el sostenimiento de las cárceles departamentales y municipales debe estar a cargo de estas entidades, que tienen que incluir en sus presupuestos ese tipo de gastos y pueden celebrar “convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura”. Además, el artículo 18 posibilita que los municipios convengan el sostenimiento conjunto de los penales, en tanto que el 19 permite a entes territoriales contratar con el Inpec la recepción de presos cuando carezcan de instalaciones carcelarias. Teniendo en cuenta estas obligaciones y las ya citadas herramientas legales, la Corte le dio un plazo de tres meses a las autoridades para que definan el alquiler de un local en donde puedan recluir a los 53 presos de más que permanecen privados de su libertad en la cárcel de Jericó (Antioquia). Según la determinación, en la próxima vigencia fiscal debe incluirse el presupuesto para la construcción de un nuevo penal (M. P. Alberto Rojas).
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