Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Corte Constitucional inaplica requisito para expedir pasaportes a hijos colombianos de extranjeros (11:35 a. m.)

101352

21 de Mayo de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional inaplicó, por excepción de inconstitucionalidad, el parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 del 2012, que establece como requisito para la expedición del pasaporte a los hijos de extranjeros nacidos en Colombia, el deber de acreditar la condición de nacionales colombianos mediante la presentación de la visa de residente de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor. La decisión del alto tribunal, para el caso analizado, fue adoptada luego de evidenciar que aunque negar la expedición del pasaporte colombiano de un niño nacido en el país de padres extranjeros con visa temporal de trabajo es legal, la limitación consagrada por el legislador viola el derecho a la nacionalidad del menor. En ese marco recordó que el artículo 96 constitucional consagra que se es nacional colombiano por nacimiento cuando, siendo hijo de extranjeros, alguno de los padres se encuentra domiciliado en el país en el momento del nacimiento, entendiendo por domicilio la residencia “acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil”. Para la Corte, resulta indudable que los padres extranjeros del menor nacido en Colombia pueden probar su domicilio en Colombia con la visa de trabajo temporal. Por eso, además de inaplicarla con el fin de evitar efectos discriminatorios, instó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, si aún no lo ha hecho, implemente un mecanismo de socialización y comunicación de la interpretación del parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 del 2012 que no riña con el artículo 96 constitucional, ni con la concepción de domicilio consagrada en el estatuto civil (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)