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Corte Constitucional explica por qué dio su visto bueno a la pensión familiar para niveles 1 y 2 del Sisbén (2:00 p.m.)

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09 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que quienes se encuentran en los niveles superiores al Sisbén pueden enfrentar condiciones de vulnerabilidad, pero no tan extremas como para considerar que privilegiar a los niveles 1 y 2 con una pensión familiar constituye una discriminación negativa en su contra; de ahí que haya declarado exequibles las disposiciones del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, introducidas por la Ley 1580 del 2012, que permiten que cónyuges o compañeros permanentes que individualmente no alcancen el requisitos de tiempo para acceder a una pensión puedan sumar las semanas acumuladas por cada uno de ellos. Indicó que el trato diferenciado para este tipo de afiliados y la necesidad de financiación por medio de algún tipo de subsidio se justifica, dada la obligación del Estado de generar la mayor cobertura posible en materia de seguridad social. La Procuraduría había solicitado retirar del ordenamiento jurídico estas disposiciones y cabe precisar que los magistrados Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas anunciaron que aclararán su voto (C. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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