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Corte Constitucional debe privilegiar su deber de fallar de fondo en demandas que fueron admitidas: magistrado Alberto Rojas (2:25 p.m.)

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29 de Noviembre de 2013

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" El magistrado Alberto Rojas sostuvo que el excesivo rigor a la aplicación de la sentencia que insta a la Corte Constitucional a inhibirse ante demandas con argumentos deficitarios tiende a hacer nugatoria la acción pública de inconstitucionalidad (Sentencia C-1052 del 2001); a su juicio, se debe emitir un fallo de mérito cuando el proceso ha sido admitido. Sostuvo que abstenerse del examen equivale a ""sacrificar en el altar de las formas"" los valores democráticos que supone este tipo acción. El jurista aclaró así su voto ante la decisión de la Sala Plena de no examinar la demanda a la norma que regula la moción de observaciones de los concejos distritales (artículo 29 de la Ley 1617 del 2013). A pesar de señalar que estuvo de acuerdo con la declaratoria de inhibición, Rojas recalcó que se trata de un evento especial, que no exime a la corporación de la obligación de fallar de fondo los procesos que fueron admitidos (M. P. Alberto Rojas). "

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