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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corresponde al médico tratante determinar la atención domiciliaria según las particularidades del caso

07 de Marzo de 2023

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La Ley 1751 del 2015 (Estatutaria de Salud) reguló el derecho fundamental a la salud y contempló varios sujetos de especial protección, entre ellos a la población adulta mayor, en el sentido de disponer que su atención en salud no puede estar limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.

Las EPS, como integrantes del SGSSS, son las responsables de la atención de los pacientes y, por ende, deberán atender sus patologías de conformidad con los parámetros definidos por el médico tratante y hacer uso de los mecanismos de atención dispuestos, cumpliendo con los elementos y principios del derecho fundamental a la salud: accesibilidad, oportunidad y eficiencia.

Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud, el adulto mayor con inconvenientes para desplazarse a las citas médicas, así como para reclamar medicamentos, debe acudir a su EPS y manifestar a su médico tratante la realidad actual de su estado de salud y demás complicaciones, con el fin de que aquel, si lo considera pertinente, ordene los tratamientos necesarios.

En este evento, si el médico tratante considera que en sustitución de una posible hospitalización se puede prestar la atención médica domiciliaria, será competencia de la EPS garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, según lo dispuesto en la normativa vigente, señaló la entidad, para efectos de la consulta.

De otra parte, la Resolución 1604 del 2013 estableció los lineamientos a tener en cuenta para la entrega de medicamentos en el domicilio del paciente cuando no se tengan o esté incompleta la entrega al momento de su reclamación. En todo caso, los medicamentos también pueden ser reclamados por un familiar o conocido cuando al paciente se le dificulte acercarse directamente.

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