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Noticias / General


Coronavirus (covid-19)Contratos para adquisición de dispositivos médicos en el mercado internacional no se regirán por Estatuto de Contratación

14 de Abril de 2020

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Nota:
115720
En el contexto económico, político y social para la adquisición de bienes relacionados directamente con la pandemia de coronavirus a nivel mundial se requiere la interpretación del principio de celeridad propio de la función administrativa, bajo el postulado de inmediatez ante las reglas del mercado y las demandas internacionales que empiezan a presentar los distintos Estados. En este sentido, el Gobierno consideró necesario crear una nueva norma excepcional que permita en el mercado internacional adquirir este tipo de productos. Según el Decreto 544, los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos que se enlistan en la norma (dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, mobiliario, medicamentos y equipos de protección personal) no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; en consecuencia, les serán aplicables las normas de derecho privado, con independencia de que los mismo sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras. Las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los bienes o servicios antes mencionados. 

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