Copias de documentos académicos no están cubiertas por gratuidad educativa (10:10 a.m.)
113041
06 de Noviembre de 2019
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los establecimientos de educación preescolar, básica y media oficiales no pueden realizar cobros que están cubiertos por el concepto de gratuidad educativa, el cual, de acuerdo con el artículo 2.3.1.6.4.2. del Decreto 1075 del 2015 (decreto único reglamentario del sector Educativo), se entiende como la exención en el pago de derechos académicos (boletines, diplomas, certificados, paz y salvos) y servicios complementarios (carné estudiantil, agenda y manual de convivencia, material didáctico, mantenimiento de equipos y talleres, seguro estudiantil y derecho de grado, entre otros). No obstante, la norma no dispone si dentro del concepto de gratuidad se incluyen las copias o segundas copias de los documentos académicos, por lo que, en concepto del Ministerio de Educación, debe entenderse referida a la primera vez que se emiten y no a las copias o segundas copias.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!