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Convivencia mínima con el causante para acceder a pensión de sobreviviente puede cumplirse en cualquier época (4:22 p.m.)

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14 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia precisó que los cinco años mínimos de convivencia que exige el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 (que modifica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993), como requisito para acceder a la pensión de sobreviviente, pueden cumplirse en cualquier tiempo, es decir, basta con que se haya cumplido este lapso mínimo, sin importar si este estaba vigente, al momento de la muerte del titular del beneficio. Ello porque la jurisprudencia varió, al considerar que el literal b) del inciso 3º de la misma disposición no podía interpretarse como si la exigencia fuese que el cónyuge permaneciere conviviendo con el causante por lo menos durante sus últimos cinco años de vida. Según la Corte, el operador no puede negarle el acceso a quien acumuló este tiempo mínimo de convivencia, con el pretexto de que esta no estaba vigente al momento del deceso (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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