Convenciones colectivas de entes territoriales también definen pertenencia al régimen de transición de la Ley 100, recuerda Consejo de Estado (10:25 a.m.)
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09 de Julio de 2014
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Al precisar que la reiteración de jurisprudencia justifica la alteración del orden para proferir sentencias (artículo 16 de la Ley 1285 del 2009), el Consejo de Estado sostuvo que dentro de los actos administrativos reconocidos para definir la pertenencia al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se cuentan aquellos que reconocen las convenciones colectivas de entes territoriales. Ello, en primera medida, porque el artículo 146 de esta norma permite que se mantengan en rigor las situaciones individuales definidas, que surgieron por disposiciones departamentales y municipales. Según la providencia, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Sentencia C-410 de 1997 de la Corte Constitucional han reconocido tanto los actos administrativos unilaterales de estas entidades como aquellos que reconocen sus convenciones colectivas como actuaciones válidas para definir estas situaciones (C. P. Gerardo Arenas).
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