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Convención colectiva también puede resolver situaciones de contratos no vigentes (4:21 p.m.)

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15 de Julio de 2014

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La Corte Suprema de Justicia concluyó que el hecho de que en una convención colectiva de trabajo también se determinen garantías para quienes no cuenten con contratos vigentes no resulta violatorio del artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. La norma establece que mediante este instrumento se fijarán condiciones para los contratos durante su vigencia, pero según la Sala Laboral ello no supone un obstáculo para resolver situaciones como la descrita ya que, ante reproches similares, ella misma ha subrayado que las empresas y las organizaciones sindicales tienen libertad para aplicar los beneficios, de acuerdo con el derecho a la negociación colectiva. Así, la corporación consideró válida la interpretación según la cual el requisito de la edad para hacerse a la jubilación consagrada en la convención colectiva aquí estudiada podía cumplirse con posterioridad a la culminación del vínculo laboral con la empresa (M. P. Gustavo Hernando López).

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