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Contrato de transporte de usuarios del servicio de salud procede siempre que el paciente no requiera ambulancia

27 de Marzo de 2023

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El servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas con una característica común y homogénea en su origen y destino, trátese de estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad, movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo determinable.

La prestación de este servicio se realizará previa suscripción de un contrato escrito entre la empresa de transporte habilitada y la persona natural o jurídica que requiera el servicio, el cual deberá contener las condiciones, obligaciones y los deberes pactados por las partes, indicó el Ministerio de Transporte.

Así las cosas, el contrato para transporte de usuarios del servicio de salud es aquel suscrito entre una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan este transporte para atender un servicio de salud que, por su condición o estado, no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.

De otra parte, indicó la entidad, toda empresa de transporte fluvial de pasajeros está sujeta al permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, así como también a la vigilancia y control permanente de la autoridad, velando por el cumplimiento de las normas de navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene.

Toda empresa que quiera prestar el servicio público de transporte fluvial debe obtener la debida habilitación. No obstante, para efectos de la consulta, en el transporte fluvial no está regulado el contrato para transporte de usuarios del servicio de salud, pero sí el permiso para el transporte de servicios especiales.

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