Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Contrato de Minagricultura con IICA para Agro Ingreso Seguro no fue de cooperación científica, dice Corte Suprema en condena a Andrés Felipe Arias (4:49 p.m.)

61915

18 de Julio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al imponer una condena de 17 años de cárcel al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, la Corte Suprema de Justicia estableció que los contratos con el IICA para la puesta en marcha de Agro Ingreso Seguro (AIS) no podían ser celebrados de manera directa, ya que el verdadero objeto contractual no era la cooperación científica. En ese sentido, explicó que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 establece como regla general la necesidad de convocar a licitación pública, salvo algunas excepciones, entre las cuales se cuenta el desarrollo directo de actividades de ciencia y tecnología. Así, explicó, el Gobierno Nacional fijó en los Decretos 393 y 591 de 1991 las circunstancias en las que debe producirse la ejecución de este tipo de convenios, que eximen a la Nación y sus entidades descentralizadas de licitación. Teniendo en cuenta estos parámetros, la Corte concluyó que el convenio celebrado con el IICA para el financiamiento de programas de riego de AIS no encerraba ninguna tarea científica o de investigación, por no acogerse a ninguno de esos postulados, sino la asignación de recursos estatales. A pesar de que en el documento celebrado por las partes se menciona la cooperación científica como uno de los objetivos, dice la Sala Penal, esta careció de desarrollo en las funciones atribuidas a la entidad de cooperación internacional. Estas circunstancias y el otorgamiento ilegal de subsidios a los beneficiarios del programa llevaron a establecer la responsabilidad de Arias en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación de terceros (M. P. María del Rosario González).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)