Consulta previaEn territorios donde habiten comunidades indígenas se debe garantizar su participación en la elaboración de planes de desarrollo (8:56 a.m.)
63253
25 de Septiembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Respecto a la elaboración de los planes de desarrollo, el derecho de las comunidades indígenas se garantiza permitiendo que participen en su formulación, aplicación y evaluación. En los territorios donde habiten comunidades indígenas beneficiarias de recursos propios de las regalías, se debe garantizar su participación en la elaboración del plan de desarrollo, con el fin de concertar las prioridades que tiene la comunidad y con ello invertir los dineros provenientes de regalías en sus necesidades, así lo señaló la Corte Constitucional en una sentencia de tutela en la que amparó el derecho a la participación del resguardo indígena Páez Bache en la creación del plan de desarrollo del municipio de Palermo (Huila). El alto tribunal le ordenó a la alcaldía que en el término de un mes llegue a un acuerdo respecto de la inclusión del plan de vida de la comunidad en el plan de desarrollo municipal (M. P. Mauricio González Cuervo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!