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Consulta previaConsejo de Estado precisa aspectos sobre la revisión constitucional del texto de una consulta popular (9:00 a.m.)

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08 de Abril de 2014

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Sobre la revisión constitucional del texto de una consulta popular, la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que una vez otorgado el concepto favorable por parte de la asamblea, el concejo o la junta administradora local, le corresponde al tribunal administrativo hacer una revisión de puro derecho, sin que tenga cabida la posibilidad de aplicar por analogía otros procedimientos extraños a la materia ya regulada (artículo 53 de la Ley 134 de 1994). Con este argumento, el alto tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de una empresa petrolera frente al municipio de Monterrey (Casanare), ya que el alcalde pretendía someter el texto a consideración del electorado y no permitir la intervención de la comunidad en una audiencia convocada mediante auto. Sobre el particular, la corporación determinó que la audiencia pública convocada por el tribunal administrativo es contraria al procedimiento establecido en la mencionada Ley 134 y al principio del juez natural (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).

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