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Consulta previaAsí ha sido incorporada la consulta previa en la legislación colombiana (10:25 a.m.)

20 de Febrero de 2013

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Nota:
86842
Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 169 de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991, el Ejecutivo ha expedido algunas disposiciones, como el Decreto 1320 de 1998, que reguló la consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Así mismo, por medio la Directiva Presidencial 01 del 2010, el Gobierno señaló al Ministerio del Interior como único organismo competente para coordinar la realización de dichos procesos. Además, definió los casos en que procede la consulta y cuándo no se requiere esta garantía. La reglamentación más reciente fue expedida el año pasado, con el Decreto 2163, que autorizó conformar la comisión consultiva de alto nivel de las comunidades negras, raizales y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Incoder. Con este contexto normativo, vale la pena mencionar que el Ejecutivo ha anunciado la intención de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que desarrolle este tema y le permita avanzar en iniciativas como la de desarrollo rural, la reforma al Código de Minas y a las CAR.

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