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Universidad deberá reintegrar a estudiante morosa y permitirle continuar el semestre

07 de Abril de 2017

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La Corte Constitucional ordenó a la Universidad de La Sabana reintegrar a una estudiante de medicina, luego de que le fuera aplazado el semestre que se encontraba adelantando por mora en el pago de sus obligaciones económicas con el plantel educativo.

 

El argumento que sustenta la orden del alto tribunal sostiene que la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo prevalece sobre la autonomía universitaria de estas instituciones.

 

En esa medida, advirtió que las universidades tienen a su disposición herramientas de cobro que no lesionan el derecho fundamental a la educación, pues la decisión de impedir la continuidad de las actividades académicas por motivos netamente económicos es contraria a la Constitución. (Lea: Autonomía universitaria no puede limitar medidas para salvaguardar la educación)

 

Igualmente, resaltó que, en adelante, cuando se impida la permanencia de un estudiante moroso en un plantel educativo y este acuda a la acción de tutela para garantizar la prolongación de sus estudios, para resolver la tensión entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria, el juez constitucional deberá acreditar lo siguiente:

 

  1. La imposibilidad de los padres o del estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel educativo.

 

  1. Que dichas circunstancias encuentren fundamento en una justa causa, entendida, como la ocurrencia intempestiva de circunstancias apremiantes que impidan el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas.

 

  1. Que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades.

 

Si se cumplen los anteriores requisitos, indicó, la permanencia del estudiante prevalecerá sobre cualquier controversia derivada del cumplimiento de obligaciones patrimoniales (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-102, Feb. 17/17

 

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