Unifican criterios sobre procedencia excepcional de la tutela contra sentencias de altas cortes
30 de Octubre de 2017
Cuando la tutela se dirija contra un fallo dictado por una alta corte el accionante debe cumplir con un requisito de procedencia adicional, consistente en demostrar la existencia de contradicción entre la Constitución y el pronunciamiento judicial, precisó la Corte Constitucional. (Lea: Conozca cuándo procede, excepcionalmente, la tutela contra tutela)
Esto por cuanto el principio de supremacía constitucional hace improcedente avalar argumentos jurídicos en exceso formalistas al aplicar disposiciones normativas producidas en un contexto jurídico e histórico anterior a la Constitución de 1991, desconociendo los criterios hermenéuticos actuales.
Así, la interpretación de las normas proferidas antes de la Constitución actual no puede soslayar el debido proceso en el componente de acceso a la administración de justicia por desconocer la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.
En este sentido, la Corte reiteró que dentro de las causales genéricas se encuentra:
- Relevancia constitucional de la cuestión estudiada.
- Agotamiento de los medios de defensa judicial ordinarios.
- Inmediatez.
- Injerencia de la irregularidad procesal en la providencia atacada.
- Identificación razonable de los hechos que general la vulneración.
Por otra parte, la acción de tutela resulta improcedente no solo para cuestionar providencias judiciales que resuelven acciones de tutela, sino también las que resuelven acciones públicas de inconstitucionalidad o de nulidad por inconstitucionalidad.
Dicho lo anterior, dentro de las causales específicas más recurrentes se encuentra:
- Defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
- Defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
- Defecto sustantivo por interpretación y aplicación de la norma en desconocimiento de los preceptos constitucionales vigentes. (Lea: ¿Procede la tutela cuando transcurre un extenso lapso entre su interposición y el hecho generador?)
Finalmente la Corte estableció el criterio unificador en el sentido de que, además de cumplir con los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela, se debe configurar una anomalía de tal entidad que exija la imperiosa intervención del juez constitucional (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia SU-573, Sep. 14/2017
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta