¿Tutela procede contra actos administrativos que deciden traslado de funcionarios judiciales?
02 de Agosto de 2019
Procede de manera excepcional la acción de tutela contra actos administrativos que decidan el traslado de funcionarios judiciales por razones de salud, aun cuando los mismos podrían recurrirse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ser objeto de las medidas cautelares previstas en los artículos 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Lo anterior, precisa una providencia reciente de la Corte Constitucional, en caso de que el juez de tutela advierta que dicho acto presuntamente está afectando los derechos que se derivan de la carrera judicial y potencialmente deriven en una afectación al derecho a la salud del accionante.
Así mismo, el alto tribunal dijo que las solicitudes de traslado por razones de salud de magistrados de tribunal (superior del distrito judicial o administrativos) deben tramitarse de conformidad con lo previsto en el PCSJA17-10754 del 2017, expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
Dicho acto administrativo supone el cumplimiento de términos para la presentación de tales solicitudes y la valoración de unos requisitos, a efectos de que el Consejo Superior pueda emitir un concepto sobre dicha solicitud, requisito sin el cual el funcionario judicial no puede ser evaluado para la vacante.
Cabe destacar que aun cuando tal concepto no obliga al ente nominador, la decisión de negar o aceptar el traslado solicitado debe basarse en criterios objetivos, concretos y razonados, a fin de no vulnerar el principio del mérito y el acceso a cargos públicos. (Lea: El juez de garantías, un cargo desvalorizado)
En este sentido, la Sala observó que, en el caso concreto, las razones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para negar el traslado por razones de salud de un magistrado de tribunal cumplían con los criterios señalados en la jurisprudencia, debido a que:
- Los cargos de magistrado de sala única de tribunal y magistrado de sala especializada de tribunal no son afines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
- El padecimiento médico del solicitante no lo imposibilita para continuar en el cargo (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T-302, Jul. 12/19.
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