12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Tumban del ordenamiento jurídico el uso de la expresión “salvajes” para referirse a indígenas

08 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12156
Imagen
indigenas-wayuu-laguajiraefe-1509241819.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los términos lingüísticos empleados en el título de la Ley 89 de 1890 para referirse a los indígenas presupone una connotación peyorativa y discriminatoria que desconoce la dignidad humana, la prohibición de discriminación, el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como la autonomía de estos pueblos.

 

Así lo dijo la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un  comunicado, en el cual informa la declaratoria de inexequibilidad del aparte “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, contenido en dicho título.

 

La Corte aclaró que aunque en el contexto histórico en que se expidió la ley el legislador no hizo un uso discriminatorio de las expresiones demandadas, actualmente, estos vocablos tienen una connotación peyorativa. (Lea: Certificaciones no bastan para negar consulta previa a comunidades afectadas en su entorno vital)

 

Además, constató que el legislador hizo un uso improcedente de esta expresión, no solo porque el vocablo “salvaje” alude, según el contexto, a lo primitivo y no civilizado, también se enmarca en una ley inspirada en concepciones que conciben la diferencia cultural en términos valorativos, como manifestaciones de inferioridad. (Lea: Lo que dice el fallo de la Corte Constitucional que resuelve las primeras demandas contra la Ley Zidres)

 

Este título denota un juicio de disvalor hacia aquellos grupos sociales, el cual envuelve un trato inhumano y degradante en contra de esas comunidades, lesivo de su dignidad y de evidente contraposición con el pluralismo y la preservación de la diversidad étnica de nuestra Nación y el respeto de la autonomía de pueblos ancestrales”, concluye el comunicado.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Aquiles Arrieta anunciaron la presentación de aclaraciones de voto sobre distintos aspectos de la decisión. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle y su colega Iván Humberto Escrucería se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-135, Mar 1/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)