Todo lo que dijo la Corte IDH sobre identidad de género y matrimonio igualitario
10 de Enero de 2018
Varias fueron las conclusiones que dejó la última opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo. (Lea: Por primera vez, Corte IDH protege la estabilidad laboral de un trabajador)
La Corte IDH empezó reiterando su jurisprudencia en cuanto a que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona.
Se puede definir a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.
En virtud de lo anterior, y resolviendo una pregunta planteada por Costa Rica, consideró que los trámites relacionados con el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad son un derecho protegido por la Convención Americana.
Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para estos fines. A su vez, especificó cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos internos:
- Estos deben estar destinados a reflejar la identidad de género autopercibida.
- Deben basarse en un consentimiento libre e informado.
- No deben exigir certificaciones médicas o sicológicas que resulten irrazonables o patologizantes.
- Deben ser de carácter reservado, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género.
- Deben ser expeditos y tender a la gratuidad, en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.
- Los trámites materialmente administrativos son los que mejor se ajustan a dichos requisitos, por lo tanto no necesariamente deben ser regulado por ley.
Parejas del mismo sexo
La Corte Interamericana insistió que la jurisprudencia internacional no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales. (Lea: Corte reitera obligación del Estado de cumplir órdenes emitidas por la Corte IDH en caso Santo Domingo)
De ahí que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la CADH. Razón por la cual estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas gais deben ser protegidos, sin discriminación alguna.
Y señaló que para garantizar los derechos de estas parejas no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas. Según su concepto, “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio pero que no lleve ese nombre carece de sentido”.
Con base en ello, consideró que no era admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, en tanto se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria e incompatible con los tratados internacionales.
Convención Americana
Vale la pena recordar que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la CADH, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.
Por tal razón, el alto tribunal estimó necesario que los diversos órganos de los Estados realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta opinión consultiva. (Lea: Fabián Salvioli: “Los derechos humanos no se plebiscitan”)
No obstante, sostuvo que era posible que algunos países deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación y extender el derecho de acceso a la institución del matrimonio. Lo anterior si se tiene en cuenta que las reformas son fruto de una evolución judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la CADH.
Así las cosas, instó a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos.
Antecedentes
Como parte de su labor consultiva, la Corte puede examinar consultas formuladas por los Estados miembros o los órganos de la OEA relativas a la interpretación de las normas contenidas en la CADH o el alcance de las obligaciones de los Estados parte.
Al respecto, Costa Rica solicitó interpretar, en mayo del 2016, cuál es la protección que brinda la Convención al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. Pero también buscaba un concepto acerca del reconocimiento que tiene el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con su identidad de género.
En el marco del proceso se recibieron 91 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos.
Finalmente, y teniendo en cuenta que Colombia es un referentes de estos mismos temas en la región, recomendamos a nuestros lectores aterrizar estas consideraciones con los siguientes fallos proferidos por parte de la Corte Constitucional:
Matrimonio: Sentencia SU-214 del 2016 y Sentencia C-577 del 2011
Adopción: Sentencia C-683 del 2015
Identidad de género: Sentencia T-063 del 2015
Derechos patrimoniales: Sentencia C-075 del 2007
Corte IDH, Opinión consultiva, Ene. 9/18
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