¿Son obligatorias las tutelas anteriores al nuevo listado de servicios excluidos del plan de salud?
05 de Marzo de 2018
El Ministerio de Salud precisó, a través de un concepto, que independientemente de la fecha del fallo de tutela, sea anterior o posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 5267 del 2017, por la cual se adoptó el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, es de obligatorio cumplimiento.
Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y a lo indicado por la Corte Constitucional, por lo que la entidad sobre la cual recae deberá realizar las acciones tendientes a la protección del derecho fundamental tutelado.
Sumado a ello, el Ministerio de Salud citó la Sentencia C-367 del 2014 del alto tribunal constitucional, la cual señaló que cumplir con las providencias judiciales es un imperativo del Estado social y democrático de derecho. (Lea: Servicios de salud deber ser garantizados, incluso si no se encuentran en el POS)
Además, agregó que el derecho a acceder a la justicia implica, para ser real y efectiva, al menos tres obligaciones que son:
i. La obligación de no hacer del Estado -deber de respeto del derecho-: lo que significa abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso
ii. La obligación de hacer del Estado -deber de protección del derecho-: adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho y
iii. La obligación de hacer del Estado -deber de realización del derecho-: en el sentido de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo su goce.
Por otro lado, y también con base en la providencia citada, concluyó que las providencias de los jueces y, en especial, los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento, por lo que las autoridades públicas y los particulares no pueden desconocer el deber de establecer acciones y procedimientos que se requieran para proteger los derechos del tutelante. (Lea: Frente a tutela, deber de diligencia mínima se disuelve ante fuerza mayor o caso fortuito)
Minsalud, Concepto 201811600159091, Feb.13/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta