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Sin sanción no habrá paz, tiene que haber justicia: Manuel Ventura Robles

20 de Diciembre de 2017

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Johanna Giraldo Gómez

Redactora Ámbito Jurídico

 

El jurista costarricense Manuel Ventura Robles se ha desempeñado como secretario y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA. Es defensor de derechos humanos y ha publicado diversos artículos y libros sobre la materia. Actualmente es conferencista internacional.

 

En diálogo con ÁMBITO JURÍDICO explicó su perspectiva sobre el proceso de paz en Colombia y enfatizó la importancia de respetar los derechos de las víctimas en el marco de la justicia transicional. Así mismo, explicó que la jurisprudencia interamericana ha proscrito las leyes de amnistías generales e indultos, con fundamento en los instrumentos internacionales de protección, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, considerando que los responsables de los crímenes deben ser sancionados.

 

Ámbito Jurídico (A. J.): ¿Qué expectativa tiene sobre el proceso de paz en Colombia?

 

Manuel Ventura Robles (M. V. R.): Tengo mucha esperanza de que este proceso selle la paz definitiva en Colombia. Me tocó dar algunas conferencias sobre la paz antes de la firma. Fui muy claro en que justicia transicional no es sinónimo de impunidad. Los responsables de los crímenes deben juzgarse y sancionarse si se comprueba que han delinquido. Sin sanción no va a haber paz, tiene que haber justicia.

 

(A. J.): ¿Cuáles son los estándares mínimos de protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que debe cumplir la justicia transicional?

 

(M. V. R.): Las mismas garantías de un proceso normal. Tal vez se modifiquen las penas que se les van a aplicar a los responsables, pero deben tener todas las garantías ordinarias que tiene una persona, debido proceso, juez natural, etc. La garantía efectiva para las víctimas está en la sanción de quienes delinquieron y en la esperanza de que no se vuelvan a repetir los hechos, de que haya paz.

 

(A. J.): ¿Dicha garantía es compatible con la participación en política de los exguerrilleros antes de pasar por la justicia transicional?

 

(M. V. R.): Supongo que la suscripción del acuerdo de paz no era posible si no se cedía en esas condiciones. Yo preferiría que pasen primero por la justicia transicional antes de ocupar posiciones políticas, porque eso es garantía de que no delinquieron y de que si lo hicieron primero cumplieron las sanciones.

 

(A. J.): ¿Cómo ponderar el derecho a no ser revictimizado con la participación en política de los desmovilizados?

 

(M. V. R.): Es difícil sanar las heridas, pasará mucho tiempo. Si no se hubiera dado ese paso no se habría podido firmar la paz. Es entendible que las víctimas queden inconformes con la participación en política de los desmovilizados.

 

(A. J.): Algunos guerrilleros han desertado del proceso de paz, ¿cuál es el papel de la Corte IDH ante un eventual incumplimiento por parte del Estado?

 

(M. V. R.): A la Corte IDH y a la Comisión llegan casos individuales. Corresponde al Estado, en principio, juzgar y sancionar. El sistema interamericano no tiene un papel de acomodo dentro del proceso de paz.

 

(A. J.): Líderes de las Farc han acudido a sistemas internacionales de protección porque el Estado supuestamente les está incumpliendo, ¿qué tipo de garantías podrían encontrar en el sistema interamericano?

 

(M. V. R.): El sistema no les puede dar garantías políticas ni de negociación. Deben acudir a los órganos que consideren pertinentes. El sistema interamericano no cumple papel político en el cumplimiento de los acuerdos.

 

(A. J.): En relación con las amnistías generales e indultos, en Colombia se profirió la ley 1820 del 2016, ¿pueden ser incompatibles con la Convención Americana estas disposiciones?

 

(M. V. R.): La Corte dijo desde hace muchos años, en el caso Barrios Altos vs. Perú, que las amnistías son contrarias a la Convención y las leyes son per se nulas. Así se ha aplicado en los casos de Perú, Argentina y Brasil. Esa ha sido la pauta.

 

(A. J.): ¿Considera entonces que esta podría ser una dificultad para la implementación de la justicia transicional?

 

(M. V. R.): Sí. El precedente desde Barrios Altos es claro. En Perú se juzgó a muchas personas cuyos procesos estaban paralizados en virtud de dichas leyes de amnistía. En Argentina con la Ley de Punto Final ocurrió igual.

 

(A. J.): ¿La justicia transicional debe tener un límite temporal?

 

(M. V. R.): Debe haber razonabilidad. No se puede ir a los extremos, porque no funcionaría la institución.

 

(A. J.): Si las víctimas se encuentran frente a una situación de cercenamiento de derechos, ¿cuál considera que es el papel del sistema interamericano?

 

(M. V. R.): Las personas pueden acudir al sistema independientemente a exponer sus respectivos casos. Corresponderá al sistema determinar responsabilidades y garantizar la protección de derechos.

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