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Sientan jurisprudencia sobre protección constitucional de extranjeros en condición de vulnerabilidad por migración masiva

La Corte Constitucional explicó que, si bien los deberes del Estado en relación con los extranjeros irregulares son limitados, en virtud del principio de solidaridad, se deben proteger sus derechos fundamentales, máxime cuando dicha irregularidad se deriva de crisis humanitarias.
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22 de Diciembre de 2017

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A través de una sentencia de unificación, la Corte constitucional insistió que los extranjeros se encuentran legitimados para interponer una acción de tutela en caso de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales y, a su vez, reforzó la legitimación de los agentes oficiosos, en especial en casos de crisis humanitaria derivada de una migración masiva. (Lea: Colombia frente a la migración: tareas urgentes e inaplazables)

 

También resaltó que todo extranjero que se encuentre en el país tiene derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física derivada del deber de asistir humanitariamente a las personas de otros países que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

 

Adicionalmente, la Sala enfatizó la obligación de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud de atender el nacimiento de hijos de extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano y de afiliarlos una vez su nacimiento sea registrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo anterior, la corporación advirtió a dicha entidad que no puede retrasar ni desconocer este deber constitucional y legal. (Lea: La crisis venezolana y las medidas diplomáticas de choque)

 

Así mismo, explicó que el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado. Varios magistrados se apartaron parcialmente de la decisión  (M. P. Gloria Stella Ortiz).

(M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-677, 15/12/2017

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