Servicios de salud deber ser garantizados, incluso si no se encuentran en el POS
09 de Febrero de 2018
Los adultos mayores son sujetos de especial protección. Por lo tanto, cuando se discuten controversias sobre el derecho fundamental a la salud no se pueden aducir argumentos formalistas para negar servicios esenciales, indicó el Consejo de Estado, teniendo en cuenta el precedente constitucional.
La Corporación resolvió una impugnación de una sentencia de tutela sobre el caso de un adulto mayor (79 años) que sufre múltiples patologías neurológicas y urológicas que le impiden atender por sí mismo sus necesidades básicas de movilidad, alimentación e higiene personal, a quien la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional le suspendió la enfermería domiciliaria de 12 horas nocturnas de manera unilateral.
Así las cosas, recordó que la efectividad del derecho a la salud no puede verse disminuida por barreras formales o incluso no puede coartarse por las prestaciones que incluyen o no cubren los planes obligatorios, si lo requerido por el paciente está fuera de ellos.
En ese sentido, pese a que la EPS adujo que el servicio requerido no se encuentra en el plan obligatorio de salud (POS), la Sección Quinta explicó que el núcleo esencial del derecho a la salud no puede verse restringido por las prestaciones que contenga dicho plan, ya que la prioridad es garantizar la efectividad del derecho en todas las etapas de la enfermedad (C. P. Carlos Enrique Moreno).
CE Sección Quinta, Sentencia 25000233600020170203201, 25/01/18
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