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Secretaría de Educación de Bogotá deberá implementar plan de educación inclusiva

25 de Noviembre de 2016

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Por orden de la Corte Constitucional, la Secretaría de Educación de Bogotá deberá implementar un plan de acción para que la educación inclusiva del Distrito Capital se materialice de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 361 de 1997, el Decreto 1075 del 2015 y el presente pronunciamiento. (Lea: Gobierno debe garantizar intérpretes para estudiantes sordos y sordociegos)

 

Como consecuencia de ello, esta entidad deberá tomar las medidas correspondientes para:

 

  1. Asegurar que los menores con necesidades educativas especiales (NEE) puedan acceder a cualquier institución educativa distrital cuya escogencia obedezca a factores como la cercanía del plantel con la vivienda del estudiante.
  2. Garantizar que los establecimientos educativos distritales adecúen su plan educativo institucional para contemplar estrategias, experiencias, y recursos docentes, pedagógicos y tecnológicos necesarios para prestar el servicio educativo a la población con NEE.

 

  1. Asegurar que cuando en dichas instituciones se matriculen estudiantes con NEE sus grupos estén conformados por un máximo del 10 % de estudiantes con discapacidad cognitiva (síndrome de down y otras condiciones que generen discapacidad intelectual, síndrome de Asperger y autismo), y un máximo del 20 % cuando los estudiantes tengan discapacidad sensorial o discapacidad motora.

 

  1. Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos distritales que reporten matrículas de estudiantes con NEE. (Lea: Corte Constitucional inaplica norma, para garantizar educación inclusiva de personas con discapacidad auditiva)

 

Estas consideraciones surgieron luego de determinar la vulneración de los derechos fundamentales de un niño con síndrome de Asperger al que no se le pudo garantizar el derecho a recibir educación sin discriminación a través de un modelo educativo inclusivo en la capital del país (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-488, Sep. 9/16

 

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