Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio pero se amplían las posibilidades de salir
07 de Mayo de 2020
Por medio del Decreto 636, del 6 de mayo, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo y hasta las 00:00 horas del 25 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
La norma ordena a gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adoptar las instrucciones, actos y órdenes que sean necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de sus territorios.
En este sentido, con el fin de garantizar el derecho a la vida y a la salud, en conexidad con la vida y la supervivencia, la norma establece que los mandatarios locales permitirán el derecho de circulación en los siguientes casos y actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).
3. Desplazamiento a servicios bancarios; financieros; de operadores de pago; compra y venta de pisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería; servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
4. Asistencia y cuidado a menores de edad, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población), reactivos de laboratorio y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas) y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, covid-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17.Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).
22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
23. La operación aérea y aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
24. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
25. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
26. El funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información), cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
27. El funcionamiento y operación de centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
28. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades que se han enunciado.
29. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición 'final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales y el servicio de internet y telefonía.
30. La prestación de servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de pisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. Así mismo, determinará los horarios y turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos. (Lea: Oficinas de registro de instrumentos públicos habilitarán atención de manera gradual).
31. El funcionamiento de los servicios postales, mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
32. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población), en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
33. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
34. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado que, por la naturaleza de su proceso productivo, requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
35. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS) y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.
36. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos; y sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
41. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso, se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
42. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
43. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
44. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
45. Parqueaderos públicos para vehículos.
46. El servicio de lavandería a domicilio.
Las personas que desarrollen estas actividades deberán, para efectos de poder iniciarlas, cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud. Así mismo, deberán atender las instrucciones que se adopten o expidan las diferentes autoridades para evitar la propagación del coronavirus (covid-19).
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia que genere un riesgo excepcional, a criterio del Ministerio de Salud, enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación y las actividades o casos permitidos en esa jurisdicción, con base en el cual se ordenará al alcalde, si es el caso, el cierre de los mismos.
Municipios sin covid-19
El decreto dispone que los alcaldes de municipios sin afectación de coronavirus (covid-19) podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para ello, el Ministerio de Salud debe haber certificado la situación.
Sin embargo, en ningún caso, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
i. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas.
ii. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y persión, baile, ocio o entretenimiento y de juegos de suerte y azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
iii. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
iv. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
v. Práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
En todo caso, para iniciar cualquier actividad se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y, así mismo, atender las instrucciones que para el efecto se adopten o expidan las diferentes autoridades para evitar la propagación del coronavirus (covid-19).
Cuando un municipio autorizado pierda la condición de no tener afectación de coronavirus (covid-19), de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud, quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrán permitir las actividades o casos generalmente determinados.
Disposiciones varias
Las entidades tanto del sector público como privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19) y las actividades permitidas.
Se suspende el transporte doméstico por vía aérea. Solo estará permitido entre las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 00:00 horas del 25 de mayo en caso de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito y fuerza mayor.
La inobservancia de las medidas e instrucciones previstas en esta disposición, que deroga el Decreto 593 del 2020, dará lugar a la imposición de la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 2016. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de la norma serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
Mininterior, Decreto 636, mayo 6/20.
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