Se debe adecuar el ordenamiento para que funcionarios de elección popular no sean destituidos por autoridades administrativas: Corte IDH
19 de Agosto de 2020
En la sentencia del Caso Petro Urrego vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del ahora senador Gustavo Francisco Petro.
El caso se relaciona con las violaciones que se produjeron por la sanción de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación, el 9 de diciembre del 2013. (Lea: Todo lo que dijo la Corte IDH sobre identidad de género y matrimonio igualitario)
Al analizar el caso, la Corte encontró que los derechos políticos de Petro se vieron afectados como resultado de la sanción de la que fue objeto, pues su mandato fue interrumpido mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático.
Adicionalmente, señaló que la vigencia de las normas que facultan al órgano de control a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, así como las normas que pueden tener como efecto que las decisiones de la Contraloría produzcan una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, y que fueron mencionadas en la sentencia, constituyeron un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
En atención a lo anterior, el alto tribunal internacional resolvió que se violaron los derechos políticos del político en términos del artículo 23 de la Convención Americana (derechos políticos) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno).
Adicionalmente, concluyó que el proceso disciplinario seguido contra Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, en tanto el diseño del proceso implicó que la misma autoridad fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias.
Por eso estimó que la falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa. Además, advirtió que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa.
Finalmente, el Tribunal dijo que no había sido acreditada la alegada violación al derecho a la integridad personal de Petro por los efectos que habrían tenido las sanciones de las que fue objeto por parte de la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Industria y Comercio.
En razón de estas violaciones, ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: publicar la sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría y adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a las mencionadas consideraciones, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.
La Agencia de Defensa Jurídica del Estado ya se refirió y fue crítica con este fallo:
Corte IDH, Caso Petro Urrego Vs. Colombia, Jul. 8/20.
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