Sala Laboral se pronuncia sobre obligación de periodistas de revelar fuentes
28 de Febrero de 2018
Un artículo de la revista Dinero titulado los Pecados de Eike hizo un análisis, a finales del 2013, de la crisis económica del empresario brasilero Eike Batista, considerado en su momento por la revista Forbes como uno de los hombres más ricos del mundo.
La publicación sostuvo que este magnate ha sido objeto de múltiples demandas por incumplimientos en negocios con empresas que le cedieron títulos mineros en La Guajira, por valores que podrían superar los US $ 200 millones.
Así mismo, la investigación mencionó a la politóloga Leyla Rojas Molano, asegurando que: “algunas evidencias demostrarían desorden administrativo y falta de control dentro de la empresa. En particular, desde el despacho de Leyla Rojas, responsable del tema de sostenibilidad en CCX y exviceministra de Aguas, se habrían manejado operaciones cuestionables en referencia a relaciones que mantenía la empresa con actores políticos regionales”.
De este modo, la politóloga empezó un juicio de responsabilidad civil extracontractual por ser supuestamente perjudicada en el artículo publicado. (Lea: Opinión: “De la calumnia y otras infamias: caso Uribe Vélez-Samper Ospina”)
Conocido el caso por la administración de justicia colombiana, el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la accionante en primera instancia; sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la impugnación. Rojas siempre ha asegurado que la nota vulneró ostensiblemente su derecho a la honra y, por esa razón, pide una indemnización que pueda resarcir su imagen.
Fue entonces que el magistrado Abreo Triviño, quien tiene a cargo el caso, ordenó, en un auto, al medio de comunicación presentar todas las pruebas con las que se hicieron cada una de las aseveraciones, en total cuatro, sobre la exviceministra; esto incluía, necesariamente, la exhibición del cruce de correos electrónicos y comunicaciones del periodista con sus fuentes.
Por esta razón, Semana acudió a la Corte Suprema de Justicia en busca del amparo de su derecho al secreto profesional, vulnerado supuestamente por el mencionado magistrado.
Todo esto quiere decir que el litigio se centró en la pugna entre los derechos a la libertad de expresión y de información, en cabeza de Semana, frente a la prerrogativa a la honra y a la imagen de Rojas. Esta última estima ser víctima de un daño ocasionado por la publicación, pues deja en entredicho sus actuaciones como funcionaria.
Consideraciones de Sala Civil
Bajo este contexto, la Sala Civil de la Corte Suprema negó la tutela interpuesta en contra del Tribunal Superior de Bogotá y, a su vez, señaló que la actividad periodística, si bien ostenta rango constitucional, no es absoluta, por cuanto tal profesión no implica arrasar con derechos individuales, la intimidad y el honor de las personas.
Dijo que el pronunciamiento efectuado por el tribunal de instancia resultaba razonable, pues la exhibición de tales documentos se torna indispensable, a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en la investigación periodística, que originó la acción de tutela contra el magistrado cuestionado. (Lea: Opinión: “De la calumnia y otras infamias: caso Uribe Vélez-Samper Ospina)
Y agregó que, según la normativa interamericana y la doctrina de la justicia ordinaria, los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
“Desde esa perspectiva, la providencia examinada no se observa descabellada al punto de permitir la injerencia de la jurisdicción. Resta señalar que, siguiendo la jurisprudencia de la Convención Americana de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad, no se encuentra ninguna vulneración que amerite la intervención de la Corte”, finalizaba dicho el fallo.
Concepto de la Procuraduría
En el trámite de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Laboral de la misma corporación proteger la libertad de prensa, la reserva de la fuente y el secreto profesional.
De ahí que pidió revocar la polémica orden, por considerar que la exhibición del material utilizado para la elaboración del artículo es violatoria de derechos fundamentales. (Lea: Es inadmisible que una orden judicial constriña a periodistas para revelar sus fuentes: Procuraduría)
“Es constitucionalmente inadmisible que mediante una orden judicial se constriña a un medio de comunicación y a sus periodistas a faltar al secreto profesional y a revelar las fuentes de las que obtuvieron la información para realizar la publicación, violando sus derechos y los de terceros”, agregaba el escrito.
Segunda instancia
Así las cosas, la Sala Laboral concluyó en este polémico caso que la reserva de la fuente no es un privilegio adscrito en cabeza de los medios de comunicación, sino una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y la protección de las libertades de expresión e información, en tanto conforman uno de los núcleos de la democracia, dándole la razón al medio de comunicación.
Enfatizó que la utilidad de dicha figura es esencial para la circulación de la información y su legitimidad, pues, en el marco de la función social que cumple el periodismo, permite “conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”.
A su juicio, la reserva de la fuente tiene sustento en la facultad que tiene el periodista de abstenerse de revelar el origen, el contenido y/o la forma como accedió a la información, para poner en conocimiento de la comunidad hechos relevantes para el conglomerado social. (Lea: Línea jurisprudencial: 25 años de libertad de expresión e información en Colombia)
La decisión mayoritaria destaca la actividad de los medios de comunicación y en especial de los periodistas, y reafirma la importancia de proteger el derecho a la reserva en su trabajo investigativo, como “aspecto esencial de la actividad del comunicador”, el cual sería imposible ejercer debido a que las fuentes no accederían en muchos de los casos a otorgar la información si no se les asegurara la reserva.
En el pronunciamiento, que tutela finalmente los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana, cataloga la actividad periodística como una labor de interés social y la información como un bien público.
La labor periodística, termina la Corte, es un ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y, como tal, democrático, legítimo y ajustado a la Constitución Política. “La libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas. El respeto por la diferencia, por la crítica y el pensamiento crítico hacen parte de la democracia”.
Se debe finalizar diciendo que este proceso fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión (M. P. Gerardo Botero).
Documentos disponibles para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta