Retención de documentos vulnera el derecho a la educación cuando se acredita imposibilidad de pago y voluntad de cumplir
21 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional concedió la protección del derecho fundamental a la educación de una adolescente cuyo colegio retuvo su diploma de bachiller, acta de grado y certificado de notas argumentando el incumplimiento en el pago de acreencias, lo cual podría interrumpir la continuidad de su proceso educativo universitario, pues la institución educativa donde se matriculó le está solicitando dichos documentos.
El alto tribunal recordó que el derecho a la educación involucra las garantías de acceso y permanencia en el sistema educativo, las cuales pueden verse afectadas por la decisión de las instituciones educativas de retener documentos académicos, ya que estos son necesarios para acreditar los logros académicos de cada estudiante ante otras instituciones educativas y continuar con el servicio.
En un primer momento, la Corte prohibió de manera general la retención de documentos académicos por parte de las instituciones educativas por considerarla una clara violación al derecho a la educación. Sin embargo, luego modificó su postura con el objetivo de prevenir una cultura del no pago y evitar así afectar el equilibrio financiero de las instituciones educativas, por lo que estableció que la retención de documentos vulnera el derecho a la educación solo cuando el accionante acredite (i) imposibilidad de pago y (ii) voluntad real de cumplir con la obligación.
Imposibilidad de pago
La imposibilidad de pago implica que el incumplimiento de las obligaciones económicas se presentó como consecuencia de un hecho constitutivo de justa causa, es decir, que afecta económicamente a los proveedores de la familia, como la pérdida de empleo, una enfermedad grave, quiebra de la empresa, entre otras; que se trate de una circunstancia adversa que impida el pago, y que implique ausencia de recursos económicos.
Por su parte, la voluntad real de cumplir con las obligaciones se presenta cuando se prueba que el estudiante, sus padres o acudientes han adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación, en otras palabras, que no se trate de una situación de renuencia del pago o de mala fe, enderezada a obtener un aprovechamiento de la jurisprudencia.
Así las cosas, cuando el accionante acredita que existió una imposibilidad de pago y la voluntad real de cumplir con las obligaciones, el juez constitucional deberá ordenar a la institución educativa que entregue los documentos retenidos, con el objetivo de superar la violación o amenaza al derecho a la educación sujetando dicha entrega a la suscripción de un acuerdo de pago con la accionada (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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