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16 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Requisitos que deben cumplir los hermanos de un pensionado fallecido para obtener sustitución pensional

23 de Mayo de 2024

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Nota:
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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

El acceso a la sustitución pensional es un derecho fundamental, pues de su reconocimiento depende la garantía del mínimo vital y la vida digna de sus beneficiarios, quienes en algunos casos son sujetos de especial protección constitucional, como los hijos menores de edad o en situación de discapacidad del fallecido o sus hermanos en la misma situación.

Por lo tanto, advirtió la Corte Constitucional, negarle la sustitución pensional a una persona que cumple con los requisitos para obtenerla implica una vulneración de sus derechos al mínimo vital y la vida digna. La seguridad social es un servicio público y un derecho fundamental que se materializa en la cobertura y protección de las prestaciones pensionales, de salud, riesgos laborales y servicios sociales complementarios que define la ley.

Las personas que pueden acceder a la sustitución pensional y los requisitos que deben cumplir están previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. En particular, de acuerdo con el literal e) del artículo 47, los hermanos de un pensionado fallecido pueden acceder a la sustitución pensional si demuestran (i) su vínculo con la persona fallecida, (ii) que están en una situación de pérdida de capacidad laboral y (iii) que dependían económicamente del pensionado.

Dependencia económica

En el caso bajo análisis, la accionada negó la solicitud de sustitución pensional por considerar que la accionante no cumplía con los requisitos para acceder a dicha prestación, ya que no dependía económicamente de su hermana, sino que recibía una remuneración en virtud de una relación laboral, frente a lo cual la accionante manifestó vulnerados sus derechos al mínimo vital y la vida digna.

El alto tribunal verificó que la accionante no se puede mantener por sus propios medios en condiciones dignas, sino que depende de otras personas para cotizar al sistema de salud, cubrir sus gastos en medicamentos y transporte e, incluso, tener una vivienda. Sus condiciones actuales no son sustancialmente distintas a las que tenía cuando convivía con su hermana, sino que hay una clara continuidad entre ellas. La accionante seguirá dependiendo de otros hasta tener un ingreso propio y suficiente que le permita garantizar su subsistencia en condiciones dignas.

Y es que el hecho de que la hermana de la accionante pagara sus cotizaciones al sistema de salud no demuestra la existencia de una relación laboral, sino que el único apoyo y sustento económico con el que contaba la accionante provenía, precisamente, de su hermana. La accionante figuraba como cotizante independiente porque la legislación actual no permite afiliar a los hermanos como beneficiarios. Actualmente, le ayudan sus familiares y vecinos, quienes aportaron testimonios.

La sala revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, protegió de manera definitiva los derechos de la accionante. En consecuencia, le ordenó a la accionada expedir un acto administrativo definitivo en el que reconozca a la accionante como beneficiaria de la sustitución de la pensión de jubilación de su hermana, teniendo en cuenta además que la situación socio económica de la accionante amerita una solución permanente dada su condición de sujeto de especial protección constitucional (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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