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Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

13 de Diciembre de 2016

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Nota:
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Al revisar un fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional recordó, con base en criterios jurisprudenciales precedentes, los requisitos generales y especiales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. (Lea: Conozca las causales de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencia judiciales)

 

En relación con las exigencias generales, explicó que son:

 

  • Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional, es decir, que el juez de tutela no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. Por ello, debe indicar de manera clara y expresa por qué la cuestión a resolver es de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.

 

  • Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, tanto ordinarios como extraordinarios, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius-fundamental irremediable. El actor tiene el deber de desplegar todos los mecanismos judiciales que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos, pues de no ser así se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

 

  • Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, ya que, de lo contrario, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

 

  • Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. No obstante, si la irregularidad comporta una grave lesión de derechos fundamentales, la protección de derechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio.

 

  • Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

 

  • Que no se trate de sentencias de tutela, por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante esta Corporación, proceso en el cual las sentencias no seleccionadas para revisión se tornan definitivas.

 

Por otro lado, la Corte señaló que para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente uno de los vicios o defectos especiales o materiales. Estos requisitos son:

 

  • Defecto orgánico: Se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello.

 

  • Defecto procedimental absoluto: Se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

 

  • Defecto fáctico: Surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

 

  • Defecto material o sustantivo: Son los casos que se deciden con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

 

  • Error inducido: Se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

 

  • Decisión sin motivación: Implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

 

  • Desconocimiento del precedente: Se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.

 

  • Violación directa de la Constitución: Aquí se involucra la superación del concepto de vía de hecho y la admisión de específicos supuestos de procedibilidad en eventos en los que si bien no se está ante una trasgresión de la Carta se trata de decisiones ilegítimas que afectan derechos fundamentales.

 

En tal virtud concluyó que siempre que concurran los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas es procedente ejercitar la acción de tutela como mecanismo excepcional por vulneración de derechos fundamentales (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-448, Ago. 22/16 

 

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