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¿Remitirse a antecedentes jurisprudenciales vulnera el debido proceso?

Esta pregunta, importante para el conocimiento de los jueces de la República, fue estudiada y resuelta recientemente por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
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15 de Mayo de 2018

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Hay que comenzar explicando que el operador judicial de segunda instancia se encuentra limitado por la apelación y, por ende, es ajeno a su competencia pronunciarse sobre otras decisiones que se hayan adoptado en providencias anteriores (ya que se presume su firmeza).

 

Lo anterior no obsta para que el funcionario judicial pueda remitirse, en lo que sea viable, a las decisiones que constituyen antecedentes jurisprudenciales, recordó recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

En efecto, remitirse a consideraciones de sentencias anteriores, con independencia de su ejecutoriedad, no es una práctica reprochable. (Lea: Conocer tutelas sobre la base de acciones u omisiones inexistentes vulnera el derecho al debido proceso)

 

Así las cosas, es improcedente cualquier solicitud de amparo constitucional por presunta vulneración del debido proceso, pues esta particularidad de la práctica judicial no tiene incidencia directa sobre este derecho fundamental.

 

Por otro lado, es preciso recordar que cuando una corporación judicial rechaza una tutela y omite remitirla a la Corte Constitucional para su eventual revisión genera un daño antijurídico que debe ser indemnizado. (Lea: Investigaciones disciplinarias derivadas de un mismo proceso no siempre representan doble incriminación)

 

De acuerdo con los términos que ha fijado la jurisprudencia de lo de contencioso administrativo, el parámetro de indemnización es de 10 salarios mínimos, a título de compensación, en tanto la suma establecida nunca se ajustará al monto exacto del perjuicio, pero de alguna manera buscará restablecer el equilibrio roto (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 25000232400020050153201, Mar. 8/18

 

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