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Reglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS

Según la Corte Constitucional, es razonable presumir de hecho que una persona que está afiliada al régimen subsidiado del sistema de salud carece de recursos económicos para costear servicios y tecnologías complementarias.

Redacción Ámbito Jurídico

09 de Noviembre de 2017

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional empieza explicando que los pañales desechables, aunque no son estrictamente un remedio para revertir la enfermedad o la condición de discapacidad, sí permiten que las personas puedan gozar de unas condiciones dignas de existencia.

 

De ahí que, a la luz de la nueva Ley Estatutaria de Salud y la normativa que la reglamenta, estos insumos son catalogados como “servicios y tecnologías complementarias” y no están incluidos dentro del plan obligatorio de salud (POS), en la actualidad plan de beneficios de salud.

 

No obstante, el legislador ha previsto que dichos insumos pueden ser prescritos por los galenos cuando la persona los requiere y no tiene la capacidad económica de asumir el costo para adquirirlos.  (Lea: ¿Cuándo se puede exigir el servicio de transporte a la EPS para procedimientos médicos?)

 

Entonces, para hacer un correcto examen de constitucionalidad de la actividad de las entidades prestadoras de servicios de salud (EPS) respecto del suministro de estos servicio y tecnologías, el juez constitucional deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

-         La actuación diligente de la EPS orientada a emitir un diagnóstico que sea pertinente y adecuado a las necesidades del paciente, independientemente de que el tratamiento o servicio se encuentre incluido dentro del POS.

 

-          Y observar la capacidad económica del sujeto.

 

En virtud del principio de solidaridad sobre el cual se funda el sistema de salud pública y el carácter colectivo de este derecho, es razonable para el funcionario judicial presumir de hecho que una persona que está afiliada al régimen subsidiado del sistema de salud carece de recursos económicos para costear insumos, servicios o tecnologías complementarias que no están incluidas dentro del mencionado plan.

 

Por tal razón, concluye el alto tribunal, “una EPS vulnera los derechos a la salud y a la vida digna de una persona cuando se niega a suministrar este tipo de servicios o tecnologías, por la sola razón, de no estar incluidas dentro del POS”. (Lea: En estos casos debe garantizarse el suministro de pañales, así no se cuente con orden médica)

 

Entonces, es deber de las entidades médicas realizar el diagnóstico clínico correspondiente y, de conformidad con el mismo, prescribir el procedimiento, medicamento o implemento que se considere pertinente y adecuado, a la luz de las condiciones biológicas o médicas del paciente (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-552, Ago. 29/17

 

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