Protocolo para la protesta pacífica prohíbe a la policía usar armas de fuego
06 de Enero de 2021
Atendiendo instrumentos internacionales, la jurisprudencia nacional y los resultados de la mesa de trabajo creada para definir el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana se expidió el Decreto 003.
Se trata de un instrumento con directrices para la actuación de las autoridades en la conservación de la convivencia y el orden público en las manifestaciones públicas.
Inicialmente, se establece la obligación de las autoridades nacionales y territoriales de privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las protestas, como elementos determinantes de la actuación de la policía, inclusive cuando los medios pacíficos se consideren agotados y se proceda al uso de la fuerza.
Un elemento importante es que la Policía Nacional se abstendrá de realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su derecho a manifestarse.
La Policía Nacional queda obligada a verificar las fichas académicas de sus miembros, relacionadas con capacitación y entrenamiento en derechos humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, empleo de dispositivos menos letales y demás temas relacionados con el control de disturbios.
En materia de cubrimiento periodístico, se garantiza la labor de los medios de comunicación, pero se hace especial énfasis en que los ciudadanos tienen el derecho a registrar y documentar los hechos.
Control a la fuerza pública
Por su lado, el Ministerio Público podrá verificar las identificaciones y los elementos de dotación de los policías asignados para el acompañamiento de las movilizaciones.
Además, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) informará al Defensor del Pueblo el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado y la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior que sirva de enlace entre los agentes y la Defensoría.
Ahora bien, los organizadores o convocantes de una protesta o movilización avisarán a la alcaldía la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido, inclusive se informarán los contactos de los convocantes.
Queda claro que la autoridad administrativa o de policía no podrán restringir las protestas cuando les avisen de la celebración de una manifestación o movilización, pues el aviso no es una condición para el ejercicio de este derecho. Y cuando las manifestaciones sean espontáneas no será necesario el aviso previo sobre el lugar o recorrido.
Uso de la fuerza por parte de las autoridades
Si se presentan actos de violencia que pongan en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes, la policía intervendrá bajo los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad.
Las autoridades deberán dar aviso previo del uso de la fuerza a las personas que están presentes en las manifestaciones públicas, excepto en caso de inminente infracción penal o policiva.
La intervención del ESMAD será entendida como la última instancia para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica.
Y acá vale mencionar un importante artículo del decreto expedido, el personal de policía que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas no podrá hacer uso de armas de fuego.
Finalmente, el alcalde o el gobernador quedan con la obligación de rendir, en un plazo que no supere los tres meses, una explicación pública satisfactoria sobre las actuaciones relacionadas con el uso de la fuerza cuando se sepa que miembros de la Policía Nacional hicieron uso de armas letales o menos letales que hayan causado daños a la vida o integridad de los ciudadanos.
Ministerio del Interior, Decreto 003, Enero 5/20.
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