Protegen derechos académicos de estudiantes gestantes y lactantes y con licencia de paternidad
31 de Julio de 2024
La presente ley tiene por objetivo garantizar la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país, con el fin de que no se vean afectados en sus derechos fundamentales y puedan seguir desarrollando sus actividades académicas sin poner en riesgo su vida y la del menor o feto en gestación.
Según el documento, ningún establecimiento educativo puede utilizar el estado de gravidez, lactancia o licencia de paternidad de los estudiantes como causal de negación, suspensión, expulsión o cancelación de la matrícula o alguna medida similar. (Lea: Contrato de aprendizaje será contrato laboral y a término fijo)
Así mismo, ningún establecimiento educativo podrá negarse a brindar la opción de continuar con el proceso de formación académica de estudiantes en estado de gestación, en período de lactancia o con licencia de paternidad a través de medios virtuales o remotos.
Tampoco podrán negarse a flexibilizar las jornadas y actividades curriculares, siempre y cuando él o la estudiante le manifieste a la institución educativa la necesidad de continuar sus estudios a través de medios virtuales o remotos, soportando la situación con certificaciones médicas, sicológicas, laborales o de otra índole que prueben tal condición.
Las disposiciones establecidas en esta ley serán aplicables a los estudiantes de establecimientos educativos oficiales y privados de educación básica y media, instituciones de educación superior, instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título 1 de la Ley 30 de 1992 y los demás centros que presten servicios educativos.
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